Acuerdo de crisis Upsra-Caesi para el personal suspendido en los terminos del Artículo 223 bis de la LCT

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Se adjunta el Acta Acuerdo de Crisis firmado con UPSRA, para el personal suspendido en los términos del Artículo 223 bis de la LCT, para los meses de Diciembre 2020 y Enero de 2021.-

ACUERDO UPSRA – CAESI
ACUERDO DE CRISIS POR FUERZA MAYOR

En Buenos Aires, a los once días del mes de diciembre del año 2020, entre la Cámara
Argentina de Empresas de Seguridad e Investigación, en adelante – CAESI, única
signataria de los Convenios Colectivos de Trabajo a Nivel Nacional, dentro del Marco
del Convenio Colectivo de Trabajo Nro 507/07 y la Unión Personal de Seguridad de
la República Argentina en adelante – UPSRA. Representadas en este Acto, CAESI
por su Presidente el Sr. Ramón Oreste Verón, DNI:4.649.340, los Vocales Titulares,
Dr. Agustín Ferreyra DNI:11.027.095.y el Dr. Claudio Rodríguez, DNI:16.895.786 con
el Patrocinio Letrado del Dr. Marcelo A. Durañona, DNI 7.670.795, Tomo 43 Folio 929
CPACF, constituyendo domicilio en Montevideo 666 3er. Piso y la UNIÓN PERSONAL
DE SEGURIDAD REPÚBLICA ARGENTINA, representada por su Secretario General
Ángel Alberto García, DNI 4.629.415, con el patrocinio letrado del Dr Ezequiel Lapena,
T° 111 F° 780 CPACF, constituyendo domicilio en la calle Moreno 1783 Piso 3 Dpto
27 de la CABA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 507/07 que regula
las relaciones laborales del personal de las empresas de Seguridad Privada de todo
el país, a excepción de la Provincia de Córdoba y las Ciudades de Rosario, Tucumán
y Bahía Blanca, teniendo en cuenta la situación de la Crisis Mundial y Nacional, en
virtud de la Pandemia, COVID 19, que afecta gravemente a todos los sectores de la
economía nacional, acuerdan:
Primero: CAESI manifiesta que la Pandemia COVID 19, así declarada por la OMS,
ha dado lugar a una serie de Decretos y Resoluciones para hacer frente a la misma,
lo que ha impactado significativamente, desde el punto de vista comercial en forma
negativa en el desarrollo de todas las actividades en general y, en particular, en la de
Seguridad Privada. Esta situación excepcional, extraordinaria y de fuerza mayor, hizo
que la actividad que desarrollan las empresas de Seguridad Privada esté atravesando
una situación crítica de emergencia, por la disminución, reducción y pérdidas de
servicios. Ante ello, la actividad que desarrollan las empresas del sector tuvo una
grave y profunda baja y paralización, colocando a las empresas de Seguridad Privada,
en una situación de extrema gravedad.
Por su parte, muchos de los clientes a los cuales las empresas de seguridad privada,
le prestan el servicio de seguridad se ven imposibilitados de desarrollar su actividad
en forma normal y habitual, situación que llevó a una reducción drástica de vigiladores
y lo que es más grave aún, que lo descripto está generando una ruptura en la cadena
de pagos, lo que dificulta seriamente e imposibilita el pago de los salarios en tiempo
y forma.
Resulta evidente que, al tratarse de una actividad tercerizada, el enorme impacto
económico negativo que la situación actual provoca y se advierte entonces de forma
inequívoca que existe peligro cierto de no poder afrontar el pago de los salarios de
manera íntegra, que la actividad se torne inviable y, con ello, se produzca la pérdida
masiva de las fuentes de trabajo.

Segundo: Ante las circunstancias reseñadas por CAESI y en aras de mantener el
poder adquisitivo de los trabajadores y las fuentes de trabajo, las partes acuerdan:

a.- El personal que no preste tareas durante los meses de diciembre de 2020 y enero
de 2021, en el marco de lo dispuesto en el art. 223 bis de la L.C.T., percibirá una
asignación no remunerativa equivalente al salario neto de bolsillo que le hubiera
correspondido por sus labores durante dicho período, respetando todos los rubros
que componen su remuneración normal y habitual.

b.- Las empresas tomarán a su cargo el ingreso de los aportes y contribuciones
correspondientes a la Obra Social y Fondo de Ayuda Solidaria, y el aporte sindical de
corresponder, respecto del monto establecido para la asignación no remunerativa de
cada trabajador establecida precedentemente en “a”..

c.- A expreso pedido de UPSRA, las PARTES, acuerdan que las empresas de
Seguridad Privada alcanzadas por el presente se abstendrán de despedir, suspender,
reducir salarios y/o adoptar cualquier medida en perjuicio de los trabajadores
encuadrados en el C.C.T. 507/07 con fundamento en la situación detallada
anteriormente. Tal compromiso se extiende por el período diciembre de 2020 a enero
de 2021.

d.- Ambas partes acuerdan para el caso de incumplimiento por parte de alguna de las
empresas de seguridad privada alcanzadas por el presente, de las obligaciones aquí
asumidas, quedará sin efecto alguno el acuerdo arribado para esa/s en particular.
Tercero: Ambas partes manifiestan que se mantendrán en permanente contacto, con
reuniones y/o conferencias telefónicas periódicas, con el objeto de analizar el
transcurso de esta crisis, sus implicancias y métodos que permitan la mejor prestación
dineraria posible para los trabajadores, como así también, prorrogar este convenio
hasta la finalización de los períodos de A.S.P.O. y/o D.I.S.P.O., por lo que ratifican
su compromiso de realizar todos aquellos esfuerzos a fin de equilibrar los derechos e
intereses que se ven afectados tanto de los trabajadores como de las empresas.

Cuarto: Las partes, solicitan la homologación del presente acuerdo a la Dirección
Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo. Sin perjuicio de ello, se conviene
expresamente que lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para
las partes por efecto de lo dispuesto en los arts. 959, 1.021, 1.061, 2.651, cctes. y
sgtes. del Código Civil y Comercial.

En prueba de conformidad y aceptación con lo pactado, se firman tres ejemplares
de un mismo tenor y a un solo efecto.

A los efectos previstos en los tramites regulados por la Resolución 397/2020
prorrogado por la Resolución 475/2020 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social, en este marco de emergencia y excepción, y solo a estos fines, los aquí
firmantes realizan una declaración jurada acerca de la autenticidad de las firmas aquí
insertas en los términos previstos por el artículo 109 del Decreto N° 1759/72 (t.o.
2017)

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